II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los del auto apelado y UNICO.- El recurso de apelación que formula la defensa del investigado Constantino debe ser estimado dado que, como en él se argumenta y asimismo lo entiende el Ministerio Fiscal en su informe, el auto por el que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acuerda prorrogar un mes más el secreto de las actuaciones decretado el 28 de abril de 2021, es del todo estereotipada-idéntica "fundamentación" que los de 28 de mayo, 28 junio , 28 de julio, 27 de agosto, 27 de septiembre y 27 de octubre-y carece de la necesaria fundamentación en base a la que se mantiene una medida excepcional como es la de impedir a las partes el acceso a la investigación y así interesar y solicitar aquellas diligencias que a su derecho covengan y sean pertinentes. No es aceptable que en 5 de mayo de 2021 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acuerde encomendar a la Unidad policial encargada de la investigación la elaboración de un informe de actualización del estado de la investigación y, en espera de tal "diligencias", ir prorrogando cada mes el secreto de las actuaciones, máxime cuando en los autos en que se acuerda no se hace referencia alguna a en qué aspecto de la instrucción afectaría el que las partes puedan tener conocimiento de lo actuado. La falta de fundamentación, que quiebra el derecho a la tutela efectiva, lleva a estimar el recurso y así dejar sin efecto el secreto. VISTOS los citados y demás preceptos de aplicación. LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Constantino y en su consecuencia, revocar el auto de fecha 26 de noviembre de 2021 por el que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 prorrogó por un mes el secreto de las Diligencias Previas 124/2021. Comuníquese este auto al Juzgado y notificado a las partes con la advertencia de ser firme, archívese el Rollo de Sala. Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados. DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
