RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO: En el caso presente, resulta que cuando se solicitó letrado y procurador de oficio nada se dijo sobre que concurrieran razones de urgencia. Ahora, al presentar el escrito de interposición del recurso contencioso, se solicita la medida cautelar sin ni siquiera alegar (no ya justificar) la concurrencia de razones de especial urgencia que obligasen a adoptar la medida cautelarisima en la forma que señala el apartado a) del párrafo 1 del artículo 135 de la Ley 29/98. El examen del expediente que ha sido remitido también permite apreciar, con total seguridad, que no concurre ninguna razón de urgencia que justifique la medida cautelar de suspensión al amparo del artículo 131 de la LRJCA puesto que no se ha adoptado por la Administración ninguna medida que obligue a la suspensión interesada. La petición de suspensión se basa en que se ha dictado orden de salida obligatoria pero, de ser tal cosa cierta, será donde se impugne dicha resolución donde deberá solicitarse la suspensión puesto que en el presente recurso no se han aportado datos concretos que justifiquen la suspensión que se pretende. El escrito de solicitud de suspensión se encuentra lleno de vaguedades y generalidades sobre la suspensión de resoluciones de análoga significación a la presente pero nada se ha afirmado sobre la concreta situación del recurrente que pudiera justificar la suspensión interesada. Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación LA SALA , por ante mí el Secretario,
