RAZONAMIENTOS JURIDICOS.
ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición por la parte demandada a la solicitud formulada por la parte recurrente para el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa sus pretensiones, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo.
PARTE DISPOSITIVA LA SALA, por y ante mí, el Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER , ACUERDA: - Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, CONCESION DE LA NACIONALIDAD, y se acuerda el archivo de las actuaciones, firme la presente resolución .
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.
PARTE DISPOSITIVA LA SALA, por y ante mí, el Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER , ACUERDA: - Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, CONCESION DE LA NACIONALIDAD, y se acuerda el archivo de las actuaciones, firme la presente resolución .
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.
