Roj: ATS 39/2022
Poder Judicial España

Roj: ATS 39/2022

Fecha: 12-Ene-2022

HECHOS

PRIMERO. 1. El abogado del Estado, en la representación que le es propia, preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, que estimó el recurso nº 47/2020, interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (TEARCL), sede Burgos, de 31 de octubre de 2019, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada frente a resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente, delegación territorial de Soria, de la Junta de Castilla y León, de liquidación de ingresos de aprovechamientos forestales nº 40/19, de la Sección de Ordenación y Mejora, correspondiente al Monte de Utilidad Pública "Fuentes de Velasco" nº 362, que incluye el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicio 2019, con una cuota de 2.796,15 euros.
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos los artículos 4, 5.1, 11 y 20. Uno.23º letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) ["LIVA"], en relación con el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].
3. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida.
4. Subraya que la norma que entiende vulnerada forma parte del Derecho estatal.
5. Considera que se da el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en las cuestiones que se plantean porque concurren las circunstancias contempladas en las letras a) y c) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ["LJCA"], así como la presunción contenida en el artículo 88.3, letra a), de la propia Ley.
SEGUNDO. La Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 22 de marzo de 2021, habiendo comparecido dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 de la LJCA tanto la parte recurrente, el abogado del Estado, como el Club Deportivo de Cazadores y Pescadores San Saturio, parte recurrida, que no se ha opuesto a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde, Magistrada de la Sala.