STS 12/2022
Poder Judicial España

STS 12/2022

Fecha: 12-Ene-2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona dictó Sentencia nº 257/19 de fecha 23 de septiembre contra Benito que le absolvió de un delito de quebrantamiento de condena y que contenía los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Benito , mayor de edad, con DNI NUM000 , y ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona, firme el 20 de marzo de 2018, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 4 meses de prisión, quien a sabiendas de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona, había dictado auto en fecha 27 de diciembre de 2018, en las diligencias previas 1127/17, en el que se le impuso la prohibición de aproximarse a su ex pareja, Isabel , a una distancia inferior a 200 metros en cualquier lugar donde ésta se encontrara, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro por ella frecuentado, así como comunicarse con ella de cualquier forma, y de que la misma se encontraba vigente, el día 27 de julio de 2018, entregó a Isabel , a través de la bolsa con juguetes que portaba la hija de una año de edad de ambos, una tarjeta de felicitación dirigida a la niña y en parte a ella, sin que se haya probado que lo hiciera con conocimiento e intención de quebrantar la orden judicial.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 5 de Navarra dictó el siguiente pronunciamiento: FALLO.-"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Benito del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a este delito, declarando de oficio las costas del presente procedimiento. El tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa podrá ser de abono en otra distinta con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 58.1 del Código Penal. Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra".
TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Segunda), que dictó Sentencia, con fecha 9 de diciembre de 2019 con la siguiente Parte Dispositiva: "FALLO.- Desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ en representación de Isabel ,y la adhesión del Ministerio Fiscal, debemos CONFIRMAR en su integridad tal resolución, con condena a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada. Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo ( art. 847.1 b) LECrim.), recurso que deberá ser preparado ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación. En caso de que la sentencia no sea recurrida, devuélvase la causa original, junto con testimonio de la presente, al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento".
CUARTO.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando un único motivo: Motivo aducido por el Ministerio Fiscal.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECrim por indebida inaplicación del art. 468 CP.
QUINTO.- La representación procesal de Benito impugnó el motivo del recurso del Ministerio Fiscal. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11 de enero de dos mil veintidós.