STS 14/2022
Poder Judicial España

STS 14/2022

Fecha: 13-Ene-2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 3 de Valencia incoó sumario num. 686/2019 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia (Sec. 1ª Sum. 50/2020-1), que con fecha 14 de enero de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " PRIMERO.- Sobre las 18.25 horas del 12 de julio de 2019 el procesado Pedro Enrique ( NUM000 ) mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, tras llegar a la casa que compartía con su pareja de hecho Margarita , sita en la C/ DIRECCION000 de la pedanía de El Perellonet, en Valencia, comenzó a gritarle, le insulta, le recrimina que no trabaja, que se va con los hombres de las casas donde trabaja y se sentó a su lado con un martillo en la mano recriminándola por no haber hecho a la comida y acusándola de tener relaciones con otros hombres, procediendo a continuación a con el martillo que portaba a descargarlo con todas sus fuerzas de manera sorpresiva sobre la cabeza de ella, que se encontraba sentada en el sofá, con intención de quitarle la vida. A continuación, y como quiera que ella gritaba de dolor, la agarró del cuello y le metió los dedos en la garganta" procediendo seguidamente a clavarle un destornillador en el pecho, llevado por el mismo propósito de acabar con su vida, propósito que hubiera logrado de no ser por la llegada de varios vecinos que, alertados por los gritos y porque no les abrían pese sus continuas llamadas, tiraron la puerta abajo y abortaron la agresión. Como consecuencia de estos hechos, Margarita resultó con lesiones que requirieron de tratamiento médico y quirúrgico, 'y que necesitaron de 209 días para alcanzar la sanidad, de los cuales 150 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, incluyendo los 38 de ingreso hospitalario, habiéndole quedado como Secuelas una cicatriz de 2 cm. en cuero cabelludo y otras 2 cicatrices no visibles, otra cicatriz de 1 cm. en región infraclavicular izquierda, 1 cicatriz de toracotomía de 19 cm. con molestias dolorosas para dormir, 2 cicatrices quirúrgicas de 1 cm. en el abdomen y síndrome de hombro izquierdo doloroso de grado moderado. La Generalitat Valenciana sufrió perjuicios en la suma de 38.232'19 euros, por los gastos consistentes en asistencia sanitaria a la víctima Margarita , hasta su alta hospitalaria".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "En atención a todo lo anteriormente expuesto, decidimos QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pedro Enrique como autor de un delito de ASESINATO con alevosía en grado de tentativa, ya definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco y de razones de género, a la pena de 14 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, la prohibición de comunicación y. aproximación a menos de 500 metros de Margarita , de su domicilio, trabajo o cualquier lugar en que se encuentre por tiempo de 15 años computables desde el cumplimiento de la pena, así como al pago de ,las costas procesales causadas incluidas las de. la acusación particular. Asimismo, procede la aplicación de la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años tras el cumplimiento de la condena de prisión cuyo contenido será determinado al comienzo de su vigencia. Indemnizará a Margarita en la cantidad de 11.830 € por las lesiones, 12.000 € por las secuelas y 12.000 por el daño moral infligido, lo que hace un total de 35.830 euros, descontándose las sumas ingresadas en este concepto, devengando todas estas cantidades los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC correspondientes, desde la fecha de la presente sentencia. Indemnizará a la Generalitat Valenciana en la suma de 38.232'19 euros, por los gastos consistentes en asistencia sanitaria a la víctima Margarita , más los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC correspondientes, desde la fecha de la presente sentencia. Para el cumplimiento de la pena privativa, de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras. De existir, se acuerda el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad adoptadas. Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DIAS a partir de la última notificación. Si el procedimiento se ha incoado a partir del 6 de Diciembre de 2.015 el recurso a interponer contra esta resolución es el de APELACIÓN ante la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESTA COMUNIDAD VALENCIANA a interponer en el plazo de DIEZ DIAS siguientes a aquel en que se hubiere notificado la sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados. Líbrese nota correspondiente al Registro de Violencia Doméstica y remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la causa, conforme a lo previsto en el artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Enrique , dictándose sentencia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 15 de abril de 2021 y cuya parte dispositiva es la siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Pedro Enrique .
SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia apelada en el sentido de apreciar una circunstancia atenuante analógica con la de grave adicción al consumo de alcohol y otra circunstancia atenuante de reparación del daño causado y, en consecuencia, sustituir la pena de 14 años de prisión por la de 12 años de prisión, manteniéndose inalterada la sentencia apelada en todo lo demás, sin hacer imposición a la parte recurrente del pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, con la advertencia de que contra la misma cabe preparar ante este mismo Tribunal, recurso de casación para ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, en los términos del artículo 847 y por los trámites de los artículos 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y una vez firme, devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de su procedencia, con testimonio de la presente resolución. A efectos del cómputo del indicado plazo se hace saber expresamente a las partes que la presente sentencia se notificará exclusivamente a los representantes procesales de las partes, al estimar que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, (autos de 18/7/2017, Queja 20011/17, de 22/02/2018, Queja 20919/2017, de 23/05/2019, Queja 20090/2019, de 17/10/2019, Queja 20241/2019, de 11/04/2019, Queja 21145/2018, de 22/10/2020, Queja 20407/2020) no se requiere la notificación personal a sus representados".
CUARTO.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por las representaciones de D. Pedro Enrique y de Dª Margarita , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
QUINTO.- El recurso interpuesto por D. Pedro Enrique se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: 1º.- Por infracción de Ley en relación con el artículo 139 CP. 2º.- Por infracción de Ley en relación con el artículo 22.4 CP. 3º.- Por infracción de precepto constitucional por inobservancia del artículo 24.1 CE, respecto al derecho a la tutela judicial efectiva. El recurso interpuesto por Dª Margarita se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:
ÚNICO.- Por infracción de ley al amparo del nº 1 del artículo 849 de la LECRIM, por considerar que se ha infringido precepto penal sustantivo y normas jurídicas de igual carácter.
SEXTO.- Instruido el Ministerio Fiscal y las demás partes del recursos interpuestos, interesaron la inadmisión y subsidiariamente la desestimación de los mismos, la Sala los admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de enero de 2022.