ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2021, el Juzgado de lo Penal nº 7 de Madrid dictó Auto cuyos Antecedentes rezan así: "PRIMERO. Por la representación procesal del penado Herminio se ha presentado escrito en el que interesa la acumulación de condenas que en su escrito detalla, en aplicación del artículo 76 del Código Penal de las penas privativas de libertad. Las causas cuya acumulación se solicita son las siguientes:
"SEGUNDO.- En la actualidad el penado Herminio se encuentra interno en el Centro penitenciario A Lama (Pontevedra). Está cumpliendo dos acumulaciones previas, acordadas en la Ejecutoria 795/2007 del Juzgado de lo Penal no 12 de Madrid y en la Ejecutoria 146/2013 del Juzgado de lo Penal no 3 de Santander, así como otras condenas separadas, sumando todas ellas un total de 30 años, 30 meses y 10 días de prisión. Se han recabado todas las sentencias condenatorias del penado, hoja de cálculo y hoja histórico-penal. Se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del penado con el resultado que obra en autos".
SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:
"FALLO.-
PRIMERO.- ACUMULAR LAS CONDENAS IMPUESTAS AL PENADO Herminio EN LOS SIGUIENTES BLOQUES:
1.- SE ACUMULAN EN UN BLOQUE LAS EJECUTORIAS 387/2005, 275/2005, 143/2005, 1496/2005, 1191/2005,
1525/2005, 138/2006, 497/2006, 14/2007 y 795/2007 (CAUSAS 1 A 10) FIJÁNDOSE COMO LÍMITE MÁXIMO
DE CUMPLIMIENTO 9 AÑOS Y 18 MESES DE PRISIÓN.
2.- SE ACUMULAN EN OTRO BLOQUE LAS EJECUTORIAS 378/2011, 1767/2011, 1326/2011, 773/2011,
124/2013, 146/2013, 201/2015 y 225/20166, FIJÁNDOSE COMO LÍMITE MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO QUINCE
AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO.- LAS EJECUTORIAS 226/2014, 1260/2019 Y 783/2020 DEBEN CUMPLIRSE SEPARADAMENTE. TERCERO.- HÁGASE ENTREGA DE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCION AL PENADO PARA SU CONOCIMIENTO HACIENDOLE SABER QUE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS SE COMPUTA DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION EN LEGAL FORMA A SU PROCURADOR. CUARTO.- REMITASE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCION AL CENTRO PENITENCIARIO PARA QUE FORMULE NUEVA PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE LAS CAUSAS ACUMULADAS, PARA SU UNION AL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERNO Y PARA CONSTANCIA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
NOTIFIQUESE ESTA RESOLUCION AL MINISTERIO FISCAL Y A LAS DEMAS PARTES HACIENDOLES SABER QUE NO ES FIRME Y QUE PODRAN INTERPONER RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL DE SU NOTIFICACION MEDIANTE ESCRITO CON FIRMA DE LETRADO.
TERCERO.- Con fecha 29 de junio de 2021 se dictó Auto de rectificación de error con la siguiente Parte Dispositiva:
"SE ACUERDA SUBSANAR la omisión de que adolece el AUTO de acumulación de condenas de 4 de junio de 2021, rectificándose el mismo en el siguiente sentido:
1) En el Antecedente de Hecho Primero del Auto de 04/06/2021, el cuadro que contiene las condenas cuya acumulación de solicitó del penado Herminio , queda conformado tal y como consta en el apartado I del Fundamento de Derecho Único de la presente resolución.
2) En el Fundamento de Derecho Tercero del Auto de 04/06/2021, el párrafo relativo a las ejecutorias que deben conformar el bloque primero de ejecutorias acumuladas debe quedar redactado como sigue:
"1º.- En un primer bloque, debe tomarse como referencia la causa no hechos se cometieron el 18/05/2004 y la Sentencia se dictó el 14/0512005. A esta, procede acumular en un bloque las causas del nº 2 a la nº 11, por ser la fecha de comisión de los hechos de todas ellas anteriores a la fecha de la Sentencia de la causa que se toma como referencia (14/05/2005). Para todo este bloque procede fijar un máximo de cumplimiento de NUEVE AÑOS Y DIECIOCHO MESES, al ser la mayor de las penas impuestas dentro de este bloque de tres años y seis meses de prisión.
3) El Apartado Primero de la Parte Dispositiva del Auto quedan redactados como sigue:
*PRIMERO.. ACUMULAR LAS CONDENAS IMPUESTAS AL PENADO Herminio EN LOS SIGUIENTES BLOQUES:
1.. SE ACUMULAN EN UN BLOQUE LAS EJECUTORIAS 387/2005, 275/2005, 143/2005, 1496/2005, 1191/2005, 138/2006, 497/2007, 14/2007, 795/2007 y 194/2009 (CAUSAS 1 A 11) FIJÁNDOSE COMO LÍMITE MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO 9 AÑOS Y 18 MESES DE PRISIÓN.
2.- SE ACUMULAN EN OTRO BLOQUE LAS EJECUTORIAS 78/2011, 176712011, 26/2011,773/2011., 124/2013, 146/2013, 201/2015 y 225/20166 (sic), FIJÁNDOSE COMO LÍMITE DE CUMPLIMIENTO QUINCE años de prisión."
4) Se mantienen el resto de pronunciamientos del Auto de 04/06/2021.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio que el plazo para interponer el recurso de casación que cabe contra la resolución rectificada comenzará a contar Nuevamente desde la notificación del presente Auto. A tal efecto, habiendo presentado ya la representación del penado escrito preparando recurso de casación, se le concede el plazo de cinco días por si considera oportuno modificar el mencionado escrito o formular nuevas alegaciones".
CUARTO.- Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional por la representación procesal del recurrente que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando un único motivo.
Motivo aducido por Herminio .- Por infracción de ley al amparo del art. 849 LECrim por haberse infringido del art. 76 CP, en relación con el art. 988 LECrim.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto por el penado interesando su inadmisión e
impugnándolo subsidiariamente; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo
cuando por turno correspondiera.
SEXTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11 de
enero de 2022.
