ACUERDA
1º Denegar la suspensión cautelar solicitada del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 373-2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca.
2º Ordenar la anotación preventiva de la presente demanda de amparo en el registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento oportuno para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se refieren las presentes actuaciones.
Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
