I. Antecedentes
1. Por escrito registrado en este tribunal el 3 de febrero de 2020, la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 359-2018 en fechas 14 de noviembre de 2018 y 12 de diciembre de 2019 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 691-2020, que fue admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este tribunal.
2. Por escrito registrado en este tribunal el 3 de febrero de 2020, la entidad Penrei Inversiones, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 359-2018 en fechas 14 de noviembre de 2018 y 12 de diciembre de 2019 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 693-2020 que fue también admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este tribunal.
3. Por diligencias de ordenación de fechas 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2020 se tiene por personada y parte en dichos recursos a la entidad Pera Assets Designed Activity Company, actuando como sucesora procesal del banco ejecutante.
4. Después de que los referidos recursos de amparo quedaron conclusos para sentencia, por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2021 se concedió audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes por plazo común de diez días por si procediera su acumulación, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
5. El Ministerio Fiscal, mediante escritos registrados el 26 de enero de 2021, manifestó su conformidad a la acumulación. Las partes demandantes de amparo declararon su voluntad de dejar la decisión a criterio del tribunal y la sucesora procesal del banco ejecutante manifestó su no oposición a la acumulación.
