II. Fundamentos jurídicos
Único. Aceptada por el Pleno la abstención formulada por el magistrado don Antonio Narváez en el recurso de amparo núm. 5382-2019, dicha decisión se hace extensiva a los recursos de amparo interpuestos contra las resoluciones recaídas en la causa especial núm. 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo pendientes de resolución, como así el referido magistrado solicita.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1º Aceptar la abstención formulada por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez para el conocimiento de los recursos de amparo núms. 6417-2019, 6419-2019, 6711-2019, 6720-2019, 64-2020, 212-2020, 1403-2020, 1406-2020, 1407-2020, 1447-2020, 1474-2020, 1523-2020, 1599-2020, 1611-2020, 1621-2020, 1634-2020, 1638-2020 y 1640-2020, pendientes de resolución, y apartarle definitivamente de los referidos recursos y de todas sus incidencias.
2º Archivar la pieza separada de recusación de los recursos de amparo núms. 6417-2019, 6419-2019, 6720-2019, 64-2020, 1403-2020, 1406-2020, 1407-2020, 1474-2020, 1599-2020, 1611-2020 y 1621-2020, por pérdida de objeto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.