II. Fundamentos jurídicoS
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, está incursa en la causa 9 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 4964-2020 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
