II. Fundamentos jurídicos
Único. El examen de la demanda y de las actuaciones recibidas, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica y de la jurisprudencia de este tribunal sobre el particular, pone de relieve que no puede concluirse que las vulneraciones aducidas por la demandante de amparo sean manifiestamente inexistentes.
Por tanto, con estimación del recurso de súplica interpuesto, procede dejar sin efecto la providencia impugnada y reponer las actuaciones a ese momento procesal para que se tome una nueva decisión sobre la admisión de la demanda de amparo
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 4 de junio de 2020, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.
Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.
