AUTO 26/2021, de 15 de marzo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 26/2021, de 15 de marzo

Fecha: 15-Mar-2021

II. Fundamentos jurídicos

Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Se ha advertido la existencia de un error material en el encabezamiento y en el fallo al mencionarse a la mercantil “Penrei Inversiones, S.L.”, en lugar de Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., e indicarse en el encabezamiento que dicha mercantil actuaba asistida por la letrada “doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez”, cuando dicha abogada actuaba en sustitución del letrado don Marcelino Gilabert García.

Constando y siendo notorio el error material apreciado, procede la rectificación del encabezamiento y fallo de la sentencia debiendo sustituirse en el encabezamiento y en el fallo “Penrei Inversiones, S.L.” por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y en el encabezamiento la mención a la letrada “doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez” por la del letrado don Marcelino Gilabert García.

Por lo expuesto, la Sala