AUTO 38/2021, de 19 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 38/2021, de 19 de abril

Fecha: 19-Abr-2021

II. Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo se encuentra la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la regula en los arts. 19.1 y 20, apartados segundo y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En virtud de dichos preceptos legales puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de amparo, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir por parte de su promotor, siempre que las partes personadas presten su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo conferido a tal efecto.

En el caso presente, la pretensión de desistimiento analizada aparece revestida de los requisitos legales precisos, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de la facultad de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, habiendo mostrado su conformidad las partes personadas. Además, no se aprecia que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Consecuentemente, procede acceder al desistimiento solicitado, decisión que se extiende también a la pieza separada de suspensión incoada en su día, debiendo alzarse las medidas cautelares acordadas.