Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Fuentes y Rebellín, S.L., y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 27 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Molina de Segura (Murcia) en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 112-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del decreto de 8 de enero 2019, por el que se acordó la ejecución del auto de la misma fecha, que admitió a trámite de la demanda y el consiguiente despacho de la ejecución.
3º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al dictado del decreto de 8 de enero de 2019, debiendo llevarse a cabo de nuevo por el juzgado el trámite de notificación y emplazamiento a la parte demandada, de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
