Sección Cuarta. Auto 60/2021, de 12 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2465-2020. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 2465-2020, promovido por doña Aicha Elena Hammadi Zaba, en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.
I. Antecedentes
1. Por escrito registrado en este tribunal el día 4 de noviembre de 2020, la procuradora de los tribunales, doña María Soledad Vallés Rodríguez, en nombre y representación de doña Aicha Elena Hammadi Zaba, bajo la dirección del letrado don Antonio Carranza Fernández, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 23 de enero de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la sentencia de 11 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Granada.
2. En lo que ahora interesa, los hechos relevantes para dictar la presente resolución son los siguientes:
a) En fecha 11 de junio de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Granada desestimó una demanda interpuesta por la ahora recurrente contra una resolución dictada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se desestimaba una reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de una asistencia sanitaria en un hospital de esa capital.
b) Interpuesto recurso de apelación, fue desestimado por una sentencia de 11 de abril de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
c) Frente a esta resolución se interpuso un recurso de casación que fue inadmitido a trámite por providencia de fecha 23 de enero de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
d) La recurrente planteó un incidente de nulidad de actuaciones contra la citada providencia, que fue inadmitido por la misma Sala del Tribunal Supremo mediante providencia de 21 de mayo de 2020.
e) En fecha 15 de junio de 2020 se anunció la interposición del presente recurso de amparo, mediante escrito en el que se solicitaba la designación de abogado de oficio a tal efecto.
f) Una vez subsanados algunos defectos formales y designado el abogado de oficio correspondiente, en la demanda de amparo presentada se alegó, por un lado, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la salud (art. 43 CE), por insuficiente motivación de las resoluciones judiciales impugnadas; y por otro, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso, por la inadmisión del recurso de casación interpuesto.
3. En fecha 24 de marzo de 2021, la Sección Cuarta de este tribunal dictó una providencia por la que se acordó la inadmisión a trámite de este recurso de amparo, por los siguientes motivos:
“1. Respecto a la vulneración del derecho al acceso al recurso, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ).
2. En relación al resto de quejas alegadas, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, toda vez que se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC), lo que, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, requiere una argumentación específica y suficiente (STC 69/2011, de 16 de mayo, FFJJ 2 y 3, y jurisprudencia constitucional allí citada)”.
4. Con fecha 23 de abril de 2021, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra el apartado 1 de la citada resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En su escrito, el fiscal señala que “consta en las actuaciones que [se] formuló un incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el Recurso de casación número 5313-2019 con fecha 23 de enero de 2020, que dispuso la inadmisión a trámite del indicado recurso, y que dicho incidente […] fue inadmitido por esa Sala mediante providencia recaída […] con fecha 21 de mayo de 2020, lo que evidencia que la parte que ahora recurre en amparo sí agotó la vía judicial previa conforme a lo establecido en el art. 44.1 a) LOTC”. En consecuencia, el fiscal interesa que se deje sin efecto ese apartado de la resolución impugnada, quedando las actuaciones pendientes de la resolución que proceda sobre la admisión de ese motivo de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2021 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la parte recurrente, que no ha formulado alegaciones.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Tiene razón el Ministerio Fiscal. Con independencia de la eventual decisión que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo, lo cierto es que la parte recurrente planteó el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia de inadmisión del recurso de casación interpuesto, lo que colma el requisito del agotamiento de la vía judicial previa, exigido en el art. 44.1 a) LOTC en relación con el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como se ha expuesto, entre otras, en la STC 126/2011, de 18 de julio (FJ 3).
En consecuencia, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, procede anular el apartado 1 de la providencia impugnada, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo, en lo relativo al concreto motivo de la alegada vulneración del derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE), conforme a lo dispuesto en el art. 50 LOTC.
ACUERDA
Por lo expuesto, la Sección
1º Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 24 de marzo de 2021, que se anula.
2º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia ahora parcialmente anulada, a fin de resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo, en lo relativo al concreto motivo de la alegada vulneración del derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE), conforme a lo dispuesto en el art. 50 LOTC.
Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.