AUTO 63/2021, de 31 de mayo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 63/2021, de 31 de mayo

Fecha: 31-May-2021

Sala Primera. Auto 63/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 249-2020. Acuerda el desistimiento y archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 249-2020, promovido por la Generalitat de Cataluña, en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 14 de enero de 2020, la abogada de la Generalitat de Cataluña en su nombre y representación , interpuso recurso de amparo contra el auto 22/2019 de la Sección de Casación de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de noviembre de 2019, resolviendo recurso de queja interpuesto contra el auto de la Sección Quinta de dicha Sala, de 2 de julio de 2019 que denegó la preparación del recurso de casación contra la sentencia de dicha Sección Quinta 940/2017, de 15 de diciembre de 2017.

2. Por providencia de 21 de septiembre de 2020 la Sección Primera de este tribunal acordó la admisión a trámite, ordenando dirigir atenta comunicación a la Sección de Casación de la Sala Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y a la Sección Quinta de dicho tribunal para que en el plazo de diez días remitieran respectivamente certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de queja núm. 10-2019 y debiendo emplazar a quienes hubieran sido parte en dicho procedimiento excepto a la recurrente en amparo.

3. Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2020 se acordó tener por personado y parte en el presente proceso constitucional al procurador don Rafael de Palma Crespo en nombre y representación del ayuntamiento de Esplugues de Llobregat. Y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes de conformidad con el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En este trámite se presentaron alegaciones por la representación de la Generalitat de Cataluña y por el Ministerio Fiscal.

4. Estando el presente recurso pendiente de deliberación y fallo, la representación procesal de la Generalitat de Cataluña presentó escrito solicitando tenerla por desistida al haberse firmado un acuerdo transaccional entre el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat.

5. Por diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2021, se dio traslado al Ministerio Fiscal y al procurador don Rafael de Palma Crespo para que alegaran lo que estimaran oportuno en relación con el desistimiento formulado.

6. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de marzo de 2021, manifiesta que es procedente acceder al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (artículo 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

ACUERDA

Por lo expuesto, la Sala

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la Generalitat de Cataluña y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

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