II. Fundamentos jurídicos
Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (artículo 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
ACUERDA
Por lo expuesto, la Sala
Tener por desistido del presente recurso de amparo a la Generalitat de Cataluña y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
