Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Inadmitir el presente recurso de amparo promovido por don Francesc Homs i Molist en cuanto a las quejas relativas a la lesión de los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), a la legalidad penal (art. 25 CE), a la segunda instancia penal (art. 24.2 CE), y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la igualdad (art. 14 CE).
2º Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.