SENTENCIA 114/2021, de 31 de mayo
Tribunal Constitucional de España

SENTENCIA 114/2021, de 31 de mayo

Fecha: 31-May-2021

II. Fundamentos jurídicos

Único. Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019.

El recurso de amparo tiene por objeto la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 642-2017 interpuesto contra la resolución de la Secretaria de Estado de Justicia, de 1 de septiembre de 2017, que denegó al recurrente la solicitud de indemnización por el tiempo que estuvo privado de libertad en causa penal de la que resultó absuelto por falta de prueba de cargo, al sostener ambas resoluciones que el único supuesto de reparación contemplado en el art. 294.1 LOPJ es la absolución —o sobreseimiento— por inexistencia objetiva del hecho imputado, que aquí, añaden, no se ha producido. Se impugnan también las resoluciones judiciales (autos) de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que no accedieron a tener por preparado recurso de casación contra aquella sentencia.

Así las cosas, procede constatar que tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos introducidos por las partes en el debate, respecto de las lesiones atribuidas en origen a la resolución del Ministerio de Justicia y no reparadas después por la sentencia de instancia, son sustancialmente coincidentes con los abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 125/2019, de 31 de octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos. En concreto, en el fundamento jurídico 4 de esta sentencia se determinaron los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 LOPJ declarados por la STC 85/2019, de 19 de julio, para concluir que procede otorgar el amparo en tanto “las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa —a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente— materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente”.

En consecuencia, se estima el presente recurso de amparo reconociendo el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019. Por ello, con nulidad de la resolución ministerial y de la sentencia de instancia impugnadas, y la nulidad también de los autos de la Audiencia Nacional y de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que al denegar la preparación de un recurso de casación contra aquella sentencia, comportaron la firmeza de esta última, acordamos que la retroacción de las actuaciones debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 1 de septiembre de 2017, que denegó la indemnización y origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE, en los términos indicados en las STC 85/2019, FJ 13, y STC 125/2019, FJ 5.