AUTO 68/2021, de 24 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 68/2021, de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2021

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre, y 19/2020, de 11 de febrero, entre otros muchos).

En virtud de lo establecido en los citados preceptos, el tribunal ha considerado que puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (entre otros , AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; 186/2014, de 15 de julio; 223/2015, de 15 de diciembre; 19/2020, de 11 de febrero).

Ni la Junta de Andalucía ni el Parlamento de Andalucía se han opuesto a la solicitud de desistimiento formulada por la abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno y no se advierte tampoco interés constitucional alguno que justifique la prosecución del recurso hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder a lo solicitado.

ACUERDA

Por lo expuesto, el Pleno

Tener por desistido al abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1998-2020 promovido por el presidente del Gobierno contra el art. 13, con exclusión de su párrafo primero, y el art. 28, apartados 4 y 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Publíquese este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.