AUTO 69/2021, de 24 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 69/2021, de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2021

I. Antecedentes

1. El 27 de noviembre de 2020, don Joaquim Torra i Pla, representado por el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada y asistido por el letrado don Gonzalo Boye Tuset, presentó recurso de amparo —registrado con el núm. 5840-2020— contra el auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de octubre de 2020, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 28 de septiembre de 2020 de la misma Sala, dictados en el procedimiento abreviado núm. 1-2019 que ulteriormente dio lugar a la ejecutoria núm. 1-2020.

En dichos autos se declaró firme la sentencia de 19 de diciembre de 2019, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, tras ser desestimado el recurso de casación interpuesto en virtud de la sentencia de 28 de septiembre de 2020 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El demandante de amparo, había interpuesto antes del presente recurso de amparo, mediante la misma representación y defensa, otros dos recursos de amparo. El recurso de amparo núm. 4586-2020, deducido contra las dos sentencias citadas, por las que se le condenó como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, que ha sido admitido y recabado para su conocimiento por el Pleno del Tribunal Constitucional mediante providencia de 6 de octubre de 2020. Y, previamente, interpuso el recurso de amparo núm. 3476-2020, contra los autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020 y 23 de enero de 2020, que denegaron la adopción de medidas cautelares solicitadas en el procedimiento contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales núm. 8-2020, y que el Pleno de este tribunal también admitió a trámite y recabó su conocimiento en virtud de providencia de 22 de julio de 2020.

2. Por providencia de 22 de abril de 2021, la Sala Segunda de este tribunal decidió la admisión a trámite del presente recurso de amparo y propuso su avocación al Pleno, que por providencia de 18 de mayo siguiente, acordó recabar para sí su conocimiento conforme establece el artículo 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

3. Mediante escrito presentado el 4 de junio del 2021, el procurador de los tribunales antes indicado, bajo la invocación de los derechos a un tribunal imparcial, en relación con el derecho a un procedimiento con todas las garantías previsto en el art. 24.2 de la CE y art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha formulado, en el presente recurso de amparo, incidente de recusación del magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, al considerar que concurren en el mismo las causas novena, décima y duodécima del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Según refiere, el magistrado recusado se encuentra incurso en la causa legal prevista en el art. 219 décima LOPJ, pues dada la relación “notoria” entre este proceso y la causa especial núm. 20907-2017 seguida en el Tribunal Supremo y que ha dado lugar al recurso de amparo núm. 5840-2020, el reconocimiento por el magistrado de esta causa de abstención en dicho recurso de amparo debe proyectarse sobre el presente recurso, al ser “notorio” que el recurrente fue condenado “por haber manifestado su solidaridad con los presos políticos y exiliados catalanes” sujetos a dicha causa especial.

Por otra parte, entiende que también se encuentra incurso en las causas legales de recusación novena y duodécima del art. 219 LOPJ, como consecuencia de su anterior condición de fiscal general del Estado y por su amistad con el Sr. Pedro Crespo Barquero, encontrándose el recusado en una relación análoga con el presente proceso a la que llevó a la abstención del magistrado don Antonio Narváez, aceptada por ATC 99/2018, en el recurso de amparo 5934-2017. Añade que es notorio que el Sr. Pedro Crespo Barquero que ha sido nombrado por RD 345/2021, de 18 de mayo como fiscal Jefe ante el Tribunal Constitucional fue uno de los más estrechos colaboradores del magistrado recusado en la etapa en que fue fiscal general del Estado, añadiendo que el teniente fiscal ante el Tribunal Constitucional también fue nombrado por don Cándido Conde-Pumpido Touron por Real Decreto 1424/2006 de 1 de diciembre.

4. Por providencia de 7 de junio de 2021 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional se acordó unir el anterior escrito presentado formulando incidente de recusación, así como la formación de pieza separada de recusación con suspensión de las actuaciones y designar al magistrado don Santiago Martínez-Vares García para que proponga al Pleno la resolución que proceda.