II. Fundamentos jurídicos
Único. Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019.
El presente recurso de amparo tiene por objeto la sentencia núm. 58/2019, de 11 de abril, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, recaída en procedimiento abreviado núm. 15-2019, y la resolución de 31 de agosto de 2018 del secretario de Estado del Ministerio de Justicia, denegatoria de la indemnización solicitada por haber sufrido el recurrente prisión provisional y ser absuelto posteriormente.
Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos introducidos por las partes en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 125/2019, de 31 de octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos. En concreto, en su fundamento jurídico 4 se determinaron los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la STC 85/2019, de 19 de julio, para concluir que procede otorgar el amparo en tanto “las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa —a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente— materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente”.
En consecuencia, procede estimar el presente recurso de amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE, señaladas en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019, de 31 de octubre. Por ello, la retroacción debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución del secretario de Estado de justicia de 31 de agosto de 2018, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión planteada, conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE, en los términos indicados en las STC 85/2019, FJ 13, y la STC 125/2019, FJ 5.
