II. Fundamentos jurídicos
Único. Remisión a lo resuelto en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019, de 31 de octubre.
El presente recurso de amparo tiene por objeto la resolución del secretario de Estado de justicia de 2 de junio de 2017 (expediente núm. 211-2016), confirmada en reposición por resolución de 9 de abril de 2018, que rechazó la reclamación formulada por el recurrente de responsabilidad patrimonial del Estado por haber sufrido prisión provisional, siendo posteriormente absuelto. Igualmente la sentencia de 4 de abril de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 61-2018 interpuesto contra dicha resolución; así como la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2019, que inadmite el recurso de casación núm. 4519-2019, interpuesto contra dicha sentencia.
Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos sustantivos introducidos por las partes en el debate de este recurso son sustancialmente coincidentes con los que ya han sido abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre. En ella se determinaron los efectos que, sobre el recurso de amparo que se resuelve en esa sentencia, debía producir la STC 85/2019, de 19 de junio, del Pleno, por la que se declaró la inconstitucionalidad de los incisos “inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretándose el alcance que la estimación del amparo debía producir. Por tanto, a tales fundamentos jurídicos hemos de remitirnos.
Procede, en consecuencia, otorgar el amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019. Por ello, la retroacción debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución del secretario de Estado de justicia de 2 de junio de 2017, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la controversia planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE, en los términos indicados en las SSTC 85/2019, FJ 13, y 125/2019, FJ 5.