II. Fundamentos jurídicos
Único. Remisión a la doctrina constitucional establecida en las SSTC 128/2018, de 29 de noviembre, y 98/2020, de 22 de julio.
El objeto del presente recurso de amparo es determinar si vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso al recurso, los autos impugnados. En ellos se rechaza tener por preparado el recurso de casación de la Generalitat, por entender que, en virtud de lo dispuesto en el art. 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, no cabe interponer el recurso de casación por infracción de normativa autonómica contra las sentencias dictadas por las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Ministerio Fiscal apoya el otorgamiento del amparo. La representación procesal de los ayuntamientos demandantes en el proceso a quo solicita el archivo del recurso de amparo, por pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación autonómico; sin embargo, debe descartarse que proceda acordar el archivo que se solicita, pues la pretensión deducida en el recurso de amparo en ningún caso ha perdido objeto.
El objeto de este recurso fue resuelto por el Pleno del tribunal en la STC 98/2020, de 22 de julio. En dicha sentencia, con remisión a lo resuelto en la STC 128/2018, de 29 de noviembre, se declara que “sostener que las sentencias dictadas por las secciones o las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia no son susceptibles de recurso de casación por infracción de normativa autonómica, constituye el resultado de un acto de interpretación y aplicación del art. 86 LJCA que se sustenta en un conjunto de argumentos que no responden a la finalidad perseguida por el legislador y reconocida por este tribunal, de constituir esta modalidad de impugnación el ‘instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho’, en este caso del derecho autonómico. Pero es que, además, aquella interpretación tampoco cumple las dos exigencias de configuración paralela y de remisión implícita que este tribunal ha reconocido, en términos de equiparación normativa, a esta modalidad de recurso respecto del de casación por infracción de la normativa estatal o de la Unión Europea” [STC 98/2020, FJ 3 f)].
A partir de ello, se concluye que “las resoluciones judiciales impugnadas han efectuado, pues, una interpretación y aplicación del art. 86 LJCA, que ha llegado a una conclusión que no se corresponde con la doctrina de este tribunal establecida en la STC 128/2018, en referencia al sentido y finalidad de aquella norma, a las exigencias de configuración ‘paralela’ de ambas modalidades de recurso de casación y a la ‘remisión implícita’ del procedente por infracción de normativa autonómica al previsto para la denuncia de infracción de norma estatal o de la Unión Europea” [STC 98/2020, FJ 3 f)] y, por tanto, que se ha vulnerado el derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su manifestación del derecho de acceso al recurso.
Esta doctrina se reitera en la STC 11/2021, de 25 de enero.
En el presente caso, en coherencia con aquellos pronunciamientos, también debe otorgarse el amparo por el mismo motivo. La estimación del recurso lleva consigo acordar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y ordenar que se retrotraigan las actuaciones, para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
