II. Fundamentos jurídicos
Único. El Pleno ha examinado el escrito presentado por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón el 7 de abril de 2021, en el que comunica su intención de abstenerse, en aplicación de lo establecido en el apartado décimo del art. 219 LOPJ, en los recursos de amparo en los que ha sido recusado (recursos núms. 1403-2020, 1406-2020, 1407-2020, 1474-2020, 1599-2020, 1611-2020, 1621-2020, 1638-2020 y 972-2021), así como en todos aquellos que se refieren a resoluciones judiciales adoptadas en el curso de la causa especial núm. 20907-2017, seguida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (que son los recursos núm. 5382-2019, 64-2020, 212-2020, 1523-2020 y 1634-2020, como ha quedado indicado en el antecedente 5 del presente auto), con excepción del recurso de amparo núm. 6720-2019, por haber sido resuelto mediante la STC 71/2021, de 18 de marzo, en fecha anterior por tanto a la recusación formulada por los demandantes, que lo fue el 26 de marzo siguiente.
Visto el referido escrito del magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, por el que comunica su decisión de abstenerse “a fin de garantizar preventivamente el derecho a un proceso con todas las garantías de quienes son parte o se ven afectados por el contenido de las resoluciones cuestionadas en los distintos procesos de amparo que han sido reseñados” y “con el propósito de reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es decir, en defensa de la Constitución y los valores que proclama”, resulta procedente aceptar la abstención formulada en los términos que se interesa.
