AUTO 49/2021, de 21 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 49/2021, de 21 de abril

Fecha: 21-Abr-2021

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de sus sentencias, precepto que ha de entenderse extendido al resto de resoluciones que este Tribunal Constitucional tiene competencia para dictar (ATC 159/2020, de 14 de diciembre, FJ 1, y 120/2019, de 21 de octubre, FJ 1). De acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial esta actuación judicial deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la resolución judicial (ATC 159/2020, de 14 de diciembre, FJ 1 y los allí citados), o dicho de otra manera, “no constituye un medio de impugnación para la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno” (ATC 102/2020, de 21 de septiembre, FJ único); tampoco, en este caso, contra los autos que se pronuncien sobre la abstención (art. 221.4 LOPJ).

La aclaración solicitada excede del objeto de este trámite procesal. La solicitante es conocedora de la decisión de aceptación de la abstención presentada por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez y este tribunal no aprecia en el auto del que se solicita aclaración, ni conceptos oscuros que aclarar, ni omisión alguna que suplir. Basta su lectura para conocer de la motivación que la parte comparecida considera inexistente.

No procede, por tanto, hacer manifestación alguna que pueda conllevar alteración de la fundamentación o de la decisión del auto.

ACUERDA

Por lo expuesto, el Pleno

No haber lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.