Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Flora Mayo González y la entidad Asistencia Técnica Integral de Salamanca, S.L., y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de las demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Zaragoza de 21 de enero de 2019, pronunciado en el procedimiento ordinario núm. 894-2016, así como de todo lo actuado desde el intento de notificación de la sentencia de 4 de julio de 2018, dictada en dicho procedimiento, incluyendo el juicio verbal núm. 1101-2018 tramitado por el mismo juzgado.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al intento de notificación de la citada sentencia de 4 de julio de 2018 para que el acto de comunicación se practique de manera respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
