Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido, en el recurso de amparo interpuesto por don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa Rodríguez Sanabria, los siguientes pronunciamientos:
Estimar el recurso de amparo en los términos fijados en el fundamento jurídico 6 de esta resolución y, en consecuencia:
1º Declarar vulnerado el derecho de los demandantes a la libertad personal (art. 17.1 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerles en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 16 de diciembre de 2018, por el que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de los demandantes, así como del auto de 11 de enero de 2019 por el que la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Primera) confirmó, en apelación, la medida cautelar privativa de libertad, y del auto de 1 de febrero de 2019 por el que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
