ACUERDA
Por lo expuesto, la Sección
1º Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 24 de marzo de 2021, que se anula.
2º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia ahora parcialmente anulada, a fin de resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo, en lo relativo al concreto motivo de la alegada vulneración del derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE), conforme a lo dispuesto en el art. 50 LOTC.
Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
