Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Jesús Manuel Escalonilla Díaz y por doña Ana Teresa Torres Liñán y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 16 de septiembre de 2019 y de la providencia de 12 de diciembre de 2019, resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 24-2016.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de dichas resoluciones, para que el órgano judicial dicte una nueva que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
