Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por las entidades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2º Restablecerlas en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la tasación de costas practicada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Algeciras el 2 de mayo de 2017, confirmada por decreto de 19 de abril de 2018, así como del auto de 28 de mayo de 2018 que desestimó el recurso de revisión y de la providencia de 17 de junio de 2019 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones.
3º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de la primera resolución citada, para que, en su lugar, el órgano judicial practique otra que resulte respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
