SENTENCIA 124/2021, de 3 de junio
Tribunal Constitucional de España

SENTENCIA 124/2021, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-2021

II. Fundamentos jurídicos

1. La presente sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establece lo siguiente:

“Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacción:

2. La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el ministro del Interior y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el director del gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como secretaria”.

La impugnación se fundamenta en que esta disposición final segunda se habría adoptado sin la concurrencia del presupuesto habilitante que al efecto prescribe el artículo 86.1 CE y que no existiría ninguna conexión de sentido entre la disposición impugnada y el Real Decreto-ley 8/2020. Asimismo, la demanda aduce la vulneración del artículo 9.3 CE.

La abogacía del Estado, en los términos en los que se ha dejado constancia en los antecedentes de esta sentencia, solicita la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.

2. La disposición final segunda del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha sido ya objeto de examen en la STC 110/2021, de 13 de mayo, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 1813-2020, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso. La indicada sentencia cobra relevancia en este proceso ya que el presente recurso impugna la misma disposición final segunda del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que la STC 110/2021 ha declarado ya inconstitucional y nula.

De acuerdo con la consolidada doctrina constitucional [por todas, STC 139/2011, de 14 de septiembre, FJ 3 b)], la expulsión del ordenamiento jurídico de esta disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por la STC 110/2021 determina la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad. Esta desaparición sobrevenida del objeto, aunque no está contemplada en el artículo 86.1 LOTC, es una de las causas de terminación extraordinaria de los distintos procesos constitucionales, incluidos los recursos de inconstitucionalidad (ATC 114/2017, de 18 de julio, FJ único).