Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Declarar que los siguientes preceptos de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos no son inconstitucionales, interpretados en los términos del fundamento jurídico 3: el art. 6, párrafo primero; el inciso del art. 9.3 “sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la comisión para la documentación y acreditación de los mismos”; el art. 10.2 e); y el inciso del art. 11.1, párrafo primero, “realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima”.
2º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4090-2019 en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
