ACUERDA
Por lo expuesto, la Sala
1º Denegar la suspensión cautelar solicitada del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 290-2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca.
2º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se refieren las presentes actuaciones.
Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.
