ACUERDA
Por lo expuesto, el Pleno
1º Mantener la suspensión de lo dispuesto en el núm. 5 del artículo 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en la redacción dada por el apartado cinco del artículo único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero.
2º Levantar la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en la redacción dada por el apartado cinco del artículo único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero.
Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.
