Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso de amparo interpuesto por don Cristóbal Gallego Gallego, y, en su virtud:
1º Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2019, dictada en el recurso de casación núm. 6890-2018; la de la sentencia de 28 de junio de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento ordinario núm. 376-2015; y la de la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 10 de julio de 2015, recaída en el expediente núm. 650-2013.
3º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución de 10 de julio de 2015, para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.
