Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la Generalitat de Cataluña y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso.
2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de octubre de 2019, dictado en el recurso ordinario núm. 495-2014; así como del auto de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de marzo de 2020, dictado en el recurso de queja núm. 14-2019.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.
