(Asunto C-316/21 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — Monument Vandekerckhove NV / StadGent
Fecha: 06-Oct-2021
Fallo
El artículo 63, apartado 1, párrafo 2, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de proporcionalidad, enunciados en el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, cuando constate que una entidad a cuyas capacidades pretende recurrir un operador económico no reúne los requisitos de selección, el poder adjudicador está obligado a pedir a dicho operador que sustituya esa entidad, si no quiere que se le excluya del procedimiento de contratación pública de que se trate.
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1 DO C320 de 9.8.2021.