Fallo
El principio de no discriminación, que se aplica en virtud del artículo 49TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual una sociedad, establecida en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad a la que controla, no puede ser considerada responsable solidaria por deudas de esta última sociedad resultantes de un contrato de trabajo.
1 DO C110 de 29.3.2021.
