(Asunto C-87/21 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de octubre de 2021
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-87/21 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de octubre de 2021

Fecha: 14-Oct-2021

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de octubre de 2021

(Asunto C-87/21)1

(Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE ─ Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores— Ámbito de aplicación— Artículo 1, apartado2— Cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legales o reglamentarias imperativas— Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera— Cláusulas relativas al riesgo del tipo de cambio que reproducen una disposición supletoria de Derecho nacional— Presunto incumplimiento de la obligación de información que recae en la entidad bancaria prestamista— Exigencia de buenafe— Examen por el órgano jurisdiccional nacional que ha de efectuarse con prioridad a la vista del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de ApelCluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: NSVyNM

Demandada:BT

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula incluida en un contrato de préstamo denominado en divisas celebrado entre un consumidor y un profesional, que refleja una disposición de Derecho nacional de naturaleza supletoria, no está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva, aunque:

–tal disposición de Derecho nacional no haya sido objeto de evaluación por el legislador nacional, con el propósito de establecer un equilibrio entre los intereses del consumidor y del profesional, en el marco específico de los contratos de préstamo bancario celebrados con consumidores;

–el profesional haya incluido esta cláusula en el contrato de que se trata sin cumplir su obligación de información y de transparencia;

–existan indicios que permitan considerar que el profesional en cuestión incluyó dicha cláusula en el contrato actuando de mala fe, pues no podía ignorar que la aplicación de la misma cláusula podía crear, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes en dicho contrato.

1 DO C206 de 31.5.2021.

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