(Asunto C-87/21 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de octubre de 2021
Fecha: 14-Oct-2021
Fallo
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula incluida en un contrato de préstamo denominado en divisas celebrado entre un consumidor y un profesional, que refleja una disposición de Derecho nacional de naturaleza supletoria, no está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva, aunque:
–tal disposición de Derecho nacional no haya sido objeto de evaluación por el legislador nacional, con el propósito de establecer un equilibrio entre los intereses del consumidor y del profesional, en el marco específico de los contratos de préstamo bancario celebrados con consumidores;
–el profesional haya incluido esta cláusula en el contrato de que se trata sin cumplir su obligación de información y de transparencia;
–existan indicios que permitan considerar que el profesional en cuestión incluyó dicha cláusula en el contrato actuando de mala fe, pues no podía ignorar que la aplicación de la misma cláusula podía crear, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes en dicho contrato.
1 DO C206 de 31.5.2021.