Dictamen 1/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Dictamen 1/17

Fecha: 30-Abr-2019

Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019

«Dictamen emitido con arreglo al artículo 218TFUE, apartado11— Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA)— Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE)— Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación— Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión— Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión— Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones deesta— Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo20— Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos— Artículo 47 de la Carta— Accesibilidad financiera— Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas— Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia— Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros— Papel del Comité Mixto del CETA— Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité»

1.Acuerdos internacionales— Celebración— Competencia de la Unión— Alcance— Creación de un órgano jurisdiccional o de otra entidad competente para pronunciarse sobre las disposiciones del acuerdo— Inclusión— Requisitos—Ausencia de vulneración de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión

(Arts.1TUE, párr.2, 2TUE y 19TUE; art.267TFUE)

(véanse los apartados 106 a 111)

2.Acuerdos internacionales— Acuerdos de la Unión— Acuerdo de libre comercio UE-Canadá— Mecanismo de solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados— Creación de tribunales que no pertenecen al sistema jurisdiccional de la Unión, pero que no están facultados para interpretar o aplicar el Derecho de la Unión o para impedir el funcionamiento de las instituciones de la Unión— Procedencia

(Art.19TUE)

(véanse los apartados 114 a 119, 122 y 150 a 153)

3.Estados miembros— Obligaciones— Observancia del principio de confianza mutua— Alcance— Aplicabilidad a las relaciones entre la Unión y un Estado tercero— Exclusión

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

(véanse los apartados 128 y 129)

4.Acuerdos internacionales— Celebración— Dictamen previo del Tribunal de Justicia— Objeto— Cuestiones sobre la validez material o formal de un acuerdo en relación con el Tratado— Compatibilidad del acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(Art.6TUE, ap.1; arts.217TFUE y 218TFUE)

(véase el apartado 167)

5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Discriminación por razón de la nacionalidad— Prohibición— Ámbito de aplicación— Diferencia de trato entre los nacionales de los Estados miembros y los nacionales de Estados terceros— Exclusión

(Art.18TFUE, párr.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.21, ap.2)

(véanse los apartados 169 y 170)

6.Derechos fundamentales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Igualdad de trato— Ámbito de aplicación— Acuerdo internacional entre la Unión y un Estado tercero— Inclusión— Límites

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.20)

(véanse los apartados 171 a 174)

7.Acuerdos internacionales— Acuerdos de la Unión— Acuerdo de libre comercio UE-Canadá— Mecanismo de solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados— Posibilidad de impugnar las medidas de la Unión reservada a los inversores canadienses, con exclusión de los inversores de la Unión— Carácter no comparable de las situaciones de dos categorías de personas— Violación del principio de igualdad de trato— Inexistencia

(Arts.101TFUE y 102TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.20)

(véanse los apartados 179 a 186)

8.Acuerdos internacionales— Acuerdos de la Unión— Acuerdo de libre comercio UE-Canadá— Mecanismo de solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados— Acceso de los justiciables a los órganos de solución de diferencias— Respeto del derecho a la tutela judicial efectiva— Violación de las exigencias en materia de accesibilidad, independencia e imparcialidad— Inexistencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

(véanse los apartados 190 a 193, 201 a 204, 222 y 244)