Encabezado
Asunto T‑569/20
Stichting Comité N65 Ondergronds Helvoirt
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de diciembre de2021
«Medio ambiente— Reglamento (CE) n.º1367/2006— Obligación de los Estados miembros de proteger y mejorar la calidad del aire ambiente— Solicitud de revisión interna— Inadmisión de dicha solicitud»
1.Medio ambiente— Convenio de Aarhus— Aplicación a las instituciones de la Unión— Facultad de las organizaciones no gubernamentales de solicitar la revisión interna de actos administrativos en el ámbito del medio ambiente— Objeto de la revisión— Actos administrativos adoptados con arreglo al Derecho medioambiental— Concepto de acto administrativo— Decisión de la Comisión, como instancia de revisión administrativa en procedimientos por incumplimiento, de archivar una denuncia— Exclusión
[Arts.258TFUE y 260TFUE; Reglamento (CE) n.º1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, aps.1, letrag), y 2, letrab),y10]
(véanse los apartados 22 a 24, 33 a 36 y 48)
2.Recurso por incumplimiento— Derecho de la Comisión a recurrir en vía judicial— Instauración de los procedimientos de denuncia CHAP para detectar posibles incumplimientos del Derecho de la Unión— Objeto
(Arts.17TFUE y 258TFUE)
(véanse los apartados 42 a 47)
3.Medio ambiente— Convenio de Aarhus— Aplicación a las instituciones de la Unión— Facultad de las organizaciones no gubernamentales de solicitar la revisión interna de actos administrativos en el ámbito del medio ambiente— Objeto de la revisión— Medidas que por motivos que no sean la falta de legitimación activa no pueden impugnarse por la vía del recurso de anulación— Exclusión
[Arts.258TFUE y 263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) n.º1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, ap.2, letrab),y10]
(véanse los apartados 57 a 60)
4.Acuerdos internacionales— Acuerdos de la Unión— Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus)— Efectos— Primacía sobre los actos de Derecho derivado de la Unión— Examen de legalidad de un acto de Derecho derivado de la Unión en relación con preceptos de dicho Convenio— Requisitos— Disposiciones que no sean incondicionales y suficientemente precisas— Exclusión
[Art.216TFUE, ap.2; Convenio de Aarhus, art.9, ap.3; Reglamento (CE) n.º1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, ap.2, letrab),y10]
(véanse los apartados 70 a 72 y 74)
