Asuntos acumulados C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19

Fecha: 21-Dic-2021

Encabezado

Asuntos acumulados C357/19, C379/19, C547/19, C811/19 y C840/19

Procedimientos penales

contra

PM y otros

(Peticiones de decisión prejudicial, presentadas por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie y por el Tribunalul Bihor)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de2021

«Procedimiento prejudicial— Decisión 2006/928/CE— Mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción— Naturaleza y efectos jurídicos— Carácter obligatorio para Rumanía— Estado de Derecho— Independencia de los jueces— Artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo— Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Lucha contra la corrupción— Protección de los intereses financieros de la Unión— Artículo 325TFUE, apartado1— Convenio“PIF”— Procedimientos penales— Sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía) relativas a la legalidad de la práctica de determinadas pruebas y a la composición de las formaciones jurisdiccionales en casos de corrupción grave— Obligación de los jueces nacionales de dar plena efectividad a las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)— Responsabilidad disciplinaria de los jueces en caso de inobservancia de dichas resoluciones— Facultad de dejar inaplicadas las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) que no sean conformes con el Derecho de la Unión— Principio de primacía del Derecho de la Unión»

1.Derecho de la Unión Europea— Valores y objetivos de la Unión— Valores— Respeto del Estado de Derecho— Alcance— Adhesión a la Unión— Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea— Mecanismo de cooperación y verificación— Decisión 2006/928/CE— Carácter vinculante— Alcance— Toma en consideración de los informes elaborados por la Comisión sobre la base de esa Decisión

(Arts.2TUE, 4TUE, ap.3, 19TUE y49TUE; art.288TFUE, párr.4; Tratado de Adhesión de 2005, arts.2, 37 y38 y anexoIX; Decisión 2006/928/CE de la Comisión, considerandos 2 a 6 y9, arts.1, 2 y4 y anexo)

(véanse los apartados 156, 158 a 165 y 167 a 175 y el punto 1 del fallo)

2.Recursos propios de la Unión Europea— Protección de los intereses financieros de la Unión— Lucha contra el fraude y otras actividades ilegales— Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones efectivas y disuasorias— Conceptos de fraude y de otras actividades ilegales— Corrupción— Tentativa de corrupción— Inclusión

(Art.325TFUE, ap.1; Tratado de Adhesión de 2005, anexoIX; Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, arts.1, ap.1, y2, ap.1; Decisión 2006/928/CE de la Comisión)

(véanse los apartados 181 a 189)

3.Recursos propios de la Unión Europea— Protección de los intereses financieros de la Unión— Lucha contra el fraude y otras actividades ilegales— Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones efectivas y disuasorias— Alcance— Normativa o práctica nacional que impone el reexamen de sentencias condenatorias en materia de fraude y de corrupción— Riesgo sistémico de impunidad— Improcedencia

(Art.325TFUE, ap.1; Tratado de Adhesión de 2005, anexoIX; Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, arts.1, ap.1, y2; Decisión 2006/928/CE de la Comisión)

(véanse los apartados 190 a 194, 197, 200 a 203 y 213 y el punto 2 del fallo)

4.Recursos propios de la Unión Europea— Protección de los intereses financieros de la Unión— Lucha contra el fraude y otras actividades ilegales— Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones efectivas y disuasorias— Alcance— Obligación del juez nacional— Respeto de los derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Derecho a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por laley— Alcance— Elección por sorteo de los jueces en materia de corrupción— Especialización de los jueces en materia de corrupción— Aplicación de un estándar nacional de protección que conlleva un riesgo sistémico de impunidad— Improcedencia

(Art.325TFUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47, párr.2, 51, ap.1, y53; Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, arts.1, ap.1, y2; Decisión 2006/928/CE de la Comisión)

(véanse los apartados 204 a 206 y 211 a 213 y el punto 2 del fallo)

5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho a la tutela judicial efectiva— Principio de independencia judicial— Alcance

(Arts.2TUE y 19TUE, ap.1, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47, párr.2; Decisión 2006/928/CE de la Comisión, considerando 3 y anexo)

(véanse los apartados 217 a 226)

6.Estados miembros— Obligaciones— Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva— Respeto del principio de independencia judicial— Jurisprudencia de rango constitucional que vincula a los órganos jurisdiccionales de Derecho común— Procedencia— Requisitos— Respeto del principio de separación de poderes— Independencia del tribunal de rango constitucional

(Arts.2TUE y 19TUE, ap.1, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2006/928/CE de la Comisión, considerando 3 y anexo)

(véanse los apartados 227 a 230, 232 a 234, 236, 242 y 263 y el punto 3 del fallo)

7.Estados miembros— Obligaciones— Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva— Respeto del principio de independencia judicial— Responsabilidad disciplinaria de los jueces— Alcance— Normativa nacional que establece la existencia de tal responsabilidad en caso de inobservancia de la jurisprudencia de rango constitucional— Improcedencia

(Arts.2TUE y 19TUE, ap.1, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2006/928/CE de la Comisión, considerando 3 y anexo)

(véanse los apartados 238 a 242 y 263 y el punto 3 del fallo)

8.Derecho de la Unión Europea— Primacía— Alcance— Interpretación— Competencia exclusiva del juez de la Unión

(Arts.4TUE, ap.2, y 19TUE, ap.1)

(véanse los apartados 245 a 254)

9.Estados miembros— Obligaciones— Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva— Respeto del principio de independencia judicial— Primacía— Efecto directo— Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales— Normativa nacional que prohíbe a un órgano jurisdiccional de Derecho común, so pena de sanción disciplinaria, que deje inaplicada la jurisprudencia de rango constitucional contraria al Derecho de la Unión— Improcedencia

(Arts.4TUE y 19TUE, ap.1, párr.2; arts.267TFUE y 325TFUE, ap.1; Decisión 2006/928/CE de la Comisión, anexo)

(véanse los apartados 256 a 260, 262 y 263 y el punto 4 del fallo)