En el asunto C‑382/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑382/21

Fecha: 10-Dic-2021

Costas

36A tenor del artículo 170ter, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, cuando con arreglo a los criterios formulados en el artículo 58bis, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se admita a trámite, en todo o en parte, el recurso de casación, el procedimiento seguirá desarrollándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 a 190bis de dicho Reglamento.

37En aplicación del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de dicho Reglamento, se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso.

38Por consiguiente, al haberse admitido la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación, procede reservar la decisión sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resuelve:

1)Admitir a trámite el recurso de casación.

2)Reservar la decisión sobre las costas.

Firmas


*Lengua de procedimiento: alemán.