Asunto C‑261/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑261/20

Fecha: 18-Ene-2022

Encabezado

Asunto C261/20

Thelen Technopark BerlinGmbH

contra

MN

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de enero de2022

«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Artículo 49TFUE— Directiva 2006/123/CE— Artículo15— Honorarios de arquitectos e ingenieros— Tarifas obligatorias mínimas— Efecto directo— Sentencia por incumplimiento dictada en el transcurso de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional»

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación conforme con todo el Derecho primario— Alcance— Imposibilidad de una interpretación conforme— Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales— Primacía— Derecho nacional contrario— Inaplicabilidad de pleno Derecho de las normas existentes— Necesidad de solicitar o esperar la eliminación previa de la legislación nacional controvertida— Inexistencia— Obligación del juez nacional de dejar inaplicada una disposición nacional contraria a una disposición del Derecho de la Unión— Límites a esta obligación— Disposición del Derecho de la Unión carente de efecto directo

(Art.288TFUE, párr.3)

(véanse los apartados 30 a 33)

2.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Efectos— Obligaciones del Estado miembro que ha incurrido en incumplimiento— Ejecución íntegra de la sentencia— Obligaciones de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas nacionales competentes— Adopción de todas las disposiciones necesarias para que surta pleno efecto el Derecho de la Unión— Inaplicabilidad de pleno Derecho de cualquier disposición nacional contraria al Derecho de la Unión

(Art.260TFUE, ap.1)

(véase el apartado 39)

3.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Efectos— Obligaciones del Estado miembro que ha incurrido en incumplimiento— Inaplicabilidad de pleno Derecho, en el marco de un litigio entre particulares, de cualquier disposición nacional contraria al Derecho de la Unión— Exclusión— Obligación del Estado miembro de que se trate de reparar el perjuicio causado a los particulares por la falta de conformidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión— Requisitos— Infracción suficientemente caracterizada de una norma destinada a conferir derechos a los particulares— Nexo causal entre la violación y eldaño— Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional— Concepto de violación suficientemente caracterizada

[Arts.258TFUE y 260TFUE

(véanse los apartados 40 a 47)

4.Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Servicios en el mercado interior— Directiva 2006/123/CE— Requisitos por evaluar— Honorarios de arquitectos e ingenieros— Responsabilidad extracontractual— Tarifas obligatorias mínimas— Normativa nacional que fija importes mínimos de honorarios y sanciona con la nulidad los acuerdos que no se atienen a esa normativa— Normativa que infringe la Directiva 2006/123/CE— Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales, en el marco de un litigio entre particulares, de excluir la aplicación de dicha normativa únicamente sobre la base del Derecho de la Unión— Inexistencia— Posibilidad de excluir dicha normativa sobre la base del Derecho interno— Posibilidad de que la parte perjudicada solicite la indemnización del perjuicio sufrido

[Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.15, aps.1, 2, letrag),y3]

(véanse el apartado 48 y el fallo)

5.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de las libertades fundamentales— Cuestión planteada en relación con un litigio que se circunscribe al interior de un solo Estado miembro— Falta de indicación del elemento de conexión que hace necesaria para la solución del litigio la interpretación solicitada— Inadmisibilidad

(Arts.49TFUE, 56TFUE, 63TFUE y 267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)

(véanse los apartados 50 y 52 a 54)