III.Hechos, procedimiento nacional y cuestiones prejudiciales
GE Aircraft Engine Services Limited (en lo sucesivo, «demandante») es una empresa proveedora y de mantenimiento de reactores para aviones en el Reino Unido. Forma parte del grupo de empresas General Electric (en lo sucesivo, «GE»), un grupo multinacional estadounidense.
La demandante gestionaba un programa de reconocimiento al personal denominado «Above & Beyond». En el ámbito de dicho programa y de conformidad con sus requisitos, cualquier empleado de la demandante podía proponer a un compañero cuya manera de actuar fuera, a su entender, merecedora de un reconocimiento especial.
El programa «Above & Beyond» establecía diferentes niveles de gratificación. El empleado que presentara una propuesta debía elegir el nivel adecuado y facilitar información sobre los motivos por los que el candidato propuesto merecía la gratificación. El presente asunto se refiere únicamente al nivel intermedio de gratificación del programa, que conllevaba la entrega de un vale de compra al candidato tras un proceso de aprobación interno.
En el caso de las gratificaciones consistentes en la entrega de un vale de compra, el candidato recibía un enlace a un sitio de Internet gestionado por Globoforce Limited (en lo sucesivo, «Globoforce»), un prestador de servicios de reconocimiento social. En la página web de Globoforce, el trabajador agraciado podía elegir un vale de compra entre una lista de comercios minoristas (participantes). Una vez elegido, el vale solo se podía canjear en el comercio minorista elegido.
La entrega de los vales de Globoforce a los empleados se producía del siguiente modo. En primer lugar, Globoforce adquiría directamente los vales de los comercios minoristas correspondientes y los vendía a GE en los Estados Unidos (en lo sucesivo, «GE USA»). GE USA los vendía posteriormente a la sede central de GE, también en los Estados Unidos (en lo sucesivo, «GE HQ»). A continuación, GE HQ se encargaba del suministro transfronterizo de esos vales a diversas empresas de GE en el Reino Unido. Cada una de esas empresas, incluida la demandante, en su condición de empresario, entregaba el vale a los empleados propuestos en el ámbito del programa «Above & Beyond».
Dado que el suministro de vales procedía de entidades situadas fuera de la Unión Europea, la demandante declaraba el IVA soportado por la recepción de dichos vales de GE HQ mediante el procedimiento de inversión del sujeto pasivo y recuperaba el importe correspondiente de las autoridades tributarias competentes.
Cuando el empleado agraciado utilizaba el vale concedido para adquirir bienes o servicios, el comercio minorista participante debía declarar el IVA repercutido por el valor delvale.
El 20 de diciembre de 2017, los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración tributaria y aduanera del Reino Unido; en lo sucesivo, «demandada») practicaron a la demandante una liquidación por importe de 332495libras esterlinas (GBP) (aproximadamente 374389euros) en relación con el período comprendido entre diciembre de 2013 y octubre de 2017, por el IVA repercutido no declarado sobre el valor de los vales entregados en el ámbito del programa «Above & Beyond».
Al albergar dudas en cuanto a la correcta interpretación del artículo 26, apartado 1, letrab), de la Directiva del IVA, el First-tier Tribunal (Tax Chamber) [Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo (Sala de asuntos tributarios), Reino Unido], decidió suspender el procedimiento y remitir las siguientes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia:
«1)¿Es la emisión de vales de comercios minoristas por parte de un sujeto pasivo para entregarlos a sus empleados en el ámbito de un programa de reconocimiento de su eficiencia una prestación “para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa” en el sentido del artículo 26, apartado 1, letrab), de la [Directiva delIVA]?
2)¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la primera cuestión el hecho de que, mediante la emisión de vales de compra para los empleados, el sujeto pasivo persiga fines empresariales?
3)¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la primera cuestión el hecho de que los empleados utilicen los vales de compra emitidos para sus necesidades personales y que puedan utilizarlos para fines privados?»
El órgano jurisdiccional remitente ha explicado que el presente asunto constituye el asunto principal respecto a otros recursos relativos a hechos similares que afectan a otros diecinueve miembros del grupoGE.
Han presentado observaciones escritas la demandante y la Comisión Europea. Estas partes fueron igualmente oídas en la vista celebrada el 24 de noviembre de2021.
