Asunto C‑638/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑638/19

Fecha: 25-Ene-2022

Encabezado

Asunto C638/19P

Comisión Europea

contra

European Food SA y otros

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2022

«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Artículos 107TFUE y 108TFUE— Tratado bilateral de inversiones— Cláusula de arbitraje— Rumanía— Adhesión a la Unión Europea— Derogación de un régimen de incentivos fiscales antes de la adhesión— Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización después de la adhesión— Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que dicho pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación— Competencia de la Comisión— Aplicación ratione temporis del Derecho de la Unión— Determinación de la fecha en la que se confiere al beneficiario el derecho a percibir la ayuda— Artículo 19TUE— Artículos 267TFUE y 344TFUE— Autonomía del Derecho de la Unión

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Control por el Tribunal de Justicia de la calificación jurídica dada a los hechos del litigio— Procedencia

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véanse los apartados 71 a 74)

2.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General— Motivo que tiene su origen en la propia sentencia recurrida y que pretende impugnar su fundamentación jurídica— Admisibilidad

[Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]

(véanse los apartados 75 a 79 y 81)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea— Aplicación de las disposiciones en materia de ayudas de Estado desde la fecha de la adhesión— Competencias de la Comisión— Control de las medidas de ayuda adoptadas a partir de esa fecha— Pago por un Estado miembro de una indemnización concedida por un laudo arbitral dictado después de su adhesión a la Unión como reparación de un perjuicio causado antes de esa fecha— Medida calificada de ayuda de Estado por la Comisión— Determinación de la fecha de concesión de la ayuda— Criterio— Adquisición por los beneficiarios de un derecho cierto a percibir la ayuda— Derecho cierto adquirido por los beneficiarios de la indemnización en la fecha de pronunciamiento del laudo arbitral— Comisión competente para controlar la medida con arreglo al artículo 108TFUE

(Arts.107TFUE y 108TFUE)

(véanse los apartados 109 a 127)

4.Acuerdos internacionales— Acuerdos de los Estados miembros— Acuerdos anteriores a la adhesión a la Unión de un Estado miembro— Tratado Bilateral de Inversiones entre el Reino de Suecia y Rumanía— Efectos de ese Tratado después de la adhesión a la Unión— Disposición que permite a un inversor de un Estado miembro acudir a un tribunal arbitral en caso de litigio con el otro Estado miembro— Cláusula de arbitraje contraria al Derecho de la Unión— Improcedencia— Consecuencia— Consentimiento dado por el Estado miembro al sistema de arbitraje que queda desprovisto de objeto

(Arts.19TUE, ap.1, párr.2; arts.267TFUE y 344TFUE)

(véanse los apartados 137 a 144)