Sentencia
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declareque:
‑al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «modelo 720» que conllevan la calificación de dichos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» que no prescriben;
‑al imponer automáticamente una multa pecuniaria proporcional del 150% aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «modelo 720»,y
‑al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «modelo 720» más severas que las sanciones previstas en el régimen sancionador general para infracciones similares,
el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21TFUE, 45TFUE, 49TFUE, 56TFUE y 63TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L1, p.3; en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»).